CONTROL NORMATIVO DE CONSTITUCIONALIDAD EN BOLIVIA
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONTROL NORMATIVO DE CONSTITUCIONALIDAD EN BOLIVIA: El primer antecedente que podemos encontrar en la Constitución, es el señalado, como la prohibición procesal de que una de las cámaras inicie proyectos de ley, que la misma constitución atribuye a una cámara específica, es decir, que cada cámara según la normativa constitucional, se encontraba facultada para iniciar proyectos de ley en las diferentes aéreas, por lo mismo invadir esa atribución significaba una vulneración al Constitución. De ese modo el artículo 39 de la Constitución de 1826, en su numeral segunda expresa “Ninguna de las Cámaras podrá iniciar proyecto de ley, relativo a ramos que la Constitución compete a distintas Cámaras”. La Constitución de 1826, en su estructura normativa, delegaba materias específicas de planteamiento como proyectos de ley a las Cámaras, así la Cámara de Tribunos tenía la facultad de iniciativa de proyectos de ley en materias como: contribuciones y gastos públi...