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MONISMO Y PLURALISMO JURÍDICO

1.1.             MONISMO JURÍDICO: Jurídicamente,  concepto doctrinal que mantiene el criterio de que el derecho interno y el derecho internacional  representan manifestaciones de un mismo orden jurídico, porque la primacía del derecho interno destruye el carácter obligatorio del derecho internacional, que queda reducido a un aspecto de derecho público externo, modificable unilateralmente por cada Estado [1] . Estamos hablando del respeto de la jerarquía normativa y de la supremacía constitución, la corriente abarca al respeto de la soberana interna sin intromisión de normativas que puedan vulnerar o menoscabar dicha soberanía, que es expresión de un pacto social. El pacto social, se convierte en leyes y las leyes son la regulación de un Estado por la voluntad soberana de sus miembros o como afirma Rousseau; “Las leyes no son propiamente sino las condiciones de la asociación civil. El pueblo sumiso a las leyes, debe...

CONTROL NORMATIVO DE CONSTITUCIONALIDAD EN BOLIVIA

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONTROL NORMATIVO DE CONSTITUCIONALIDAD EN BOLIVIA: El primer antecedente que podemos encontrar en la Constitución, es el señalado, como la prohibición procesal de que una de las cámaras inicie proyectos de ley, que la misma constitución atribuye a una cámara específica, es decir, que cada cámara  según la normativa constitucional, se encontraba facultada para iniciar proyectos de ley en las diferentes aéreas, por lo mismo invadir esa atribución significaba una vulneración  al Constitución. De ese modo el artículo 39 de la Constitución de 1826, en su numeral segunda expresa “Ninguna de las Cámaras podrá iniciar proyecto de ley, relativo a ramos que la Constitución compete a distintas Cámaras”. La Constitución de 1826, en su estructura normativa, delegaba materias específicas de planteamiento como proyectos de ley a las Cámaras, así la Cámara de Tribunos tenía la facultad de iniciativa de proyectos de ley en materias como: contribuciones y gastos públi...