Del Estado Monocultural al Estado Intercultural
La lucha por
el pluralismo jurídico, no es una etapa de transición de un estado de cosas al
otro, demoro años para que las reivindicaciones de (sobre todo), los pueblos
indígenas de plasmaran en el reconocimiento de la vigencia y plena activación
de sus sistemas jurídicos en los ordenamientos constitucionales, así, pues del
monismo jurídico, o estado monocultural, se transitó, a la aceptación de la
existencia aun en nuestros días de sistemas diferenciados, al clásico
legislativo, ejecutivo y judicial, de sistemas jurídicos, que se les denomino
“usos y costumbres” de ahí el estado multicultural, que reconoce esa existencia
pero no le da el papel preponderante que sí tendría en el Estado intercultural.
Estado Monocultural:
Antes de hablar del Estado
monocultural, es preciso, apuntar a que nos referimos con monocultural o
monoculturalismo y es en realidad la articulación de una sociedad alrededor de
una sola cultura. El monoculturalismo fue durante mucho tiempo la norma de la
educación dirigida a los pueblos indígenas, especialmente después de 1779,
cuando el rey Carlos III emitió una Real Cédula en la cual ordenaba “que de una
vez se llegue a conseguir el que se extingan los diferentes idiomas de que se
usa en los mis dominios, y solo se hable el castellano”, objetivo perseguido
asimismo por las nacientes repúblicas independientes durante el siglo
diecinueve. Conforme se fue extendiendo la educación pública impartida por el
Estado, esta tenía por meta castellanizar a los indios e introducir la
lectoescritura desde el nivel de la escuela primaria (preprimaria en algunos
casos), solamente en español, considerado como la lengua nacional y oficial en
los países hispanoparlantes[1].
Lo contrario de la sociedad multicultural. Es una
sociedad bastante homogénea , compuesta de una sola cultura - o una cultura muy
dominante - donde las tradiciones , la identidad cultural y el idioma oficial
son compartidos por la inmensa mayoría de los ciudadanos , no hay
diferenciación menos regional, los grupos étnicos constituyentes tienden a un
rango menor también hay una tendencia a adoptar una religión dominante y las
libertades individuales son delineadas de acuerdo a la promoción de monoculturización,
entre otras cosas es bastante dominante en Francia
Cuando
hablamos de un Estado monocultural, estamos hablando de un Estado basado en una
identidad cultural nacional única, o al menos eso se pretende mediante la
Constitución y las leyes, el colectivo monocultural, se puede dar en diferentes
niveles, regional nacional y mundial. Aquellos Estados nacionales
monoculturales trataron de definir una base ideológica nacional que se precisa
por una serie de monos (en griego solo uno). Esto significa, una lengua, un
sistema económico, un sistema jurídico, un régimen central y una sola cultura[2].
Estado Multicultural:
Las
palabras “multiculturalidad” y “multiculturalismo” han saltado al primer plano
del debate público en la década de los noventa del siglo XX. Desde entonces
estas palabras aparecen cada vez más reiteradamente en los medios de
comunicación relacionadas con el debate sobre la emigración y sobre las
políticas públicas que los gobiernos han adoptado o se proponen adoptar al
respecto.
En
realidad el término “multiculturalismo” es de invención reciente. Empezó a
usarse regularmente en EE.UU y Canadá desde hace unos quince años. En un
congreso sobre “Multiculturalism, Minorities and Citizenship”, celebrado en
Florencia, en abril de 1996, Nathan Glazer daba un dato interesante a este
respecto: a principios de la década de los ochenta el término
“multiculturalismo” sólo aparece en unos cuarenta artículos de los grandes
diarios de la prensa americana, mientras que en 1992 había ya dos mil
referencias. Inmediatamente después el término “multiculturalismo” pasó a la
Unión Europea (Reino Unido, Holanda, Francia, Alemania) y la literatura sobre
multiculturalismo creció de manera exponencial”[3].
La
idea más importante que ha aportado el debate sobre multiculturalismo de los
últimos años es esta: la necesidad de reconocimiento jurídico-político de
culturas diferentes a aquella que ha sido históricamente (o es en el presente)
hegemónica en un estado.
Por
culturas diferentes se entiende en este contexto tanto las culturas
minoritarias existentes en una sociedad como las culturas que, siendo a veces
mayoritarias en un determinado territorio, han sido excluidas, minorizadas
(despreciadas, oprimidas, ninguneadas) a lo largo de la historia y todavía lo
son en la actualidad.
Por
reconocimiento jurídico-político de las otras culturas hay que entender algo
más que el mero reconocimiento de las diferencias étnicas, lingüísticas,
religiosas, etc. en el ámbito privado, en el foro de la conciencia de los
individuos o en las relaciones interpersonales. Y algo más también que
lo que llamamos tolerancia respecto de las otras culturas o respeto debido
a las mismas. O sea que por reconocimiento jurídico-político entenderemos alguna
forma de articular la esfera pública tal que estas diferencias culturales
queden convenientemente recogidas en el texto constitucional y textos legales
afines.
Para
concretar en qué ha de consistir este reconocimiento jurídico-político de las
culturas diferentes a la que ha sido (o es) la cultura hegemónica en un estado
o en un territorio hay que aclarar bien, previamente, de qué culturas
hablamos cuando hablamos de multiculturalismo. Esto puede parecer una
obviedad, pero, a estos efectos, no es lo mismo estar hablando de culturas
históricas (o sea, de culturas con una historia igual de prolongada o incluso
anterior a la cultura hegemónica) en un determinado marco pluricultural que
referirse a culturas que, debido a procesos migratorios en curso, se han instalado
recientemente en un país o territorio que ya era previamente multicultural[4].
Estado Intercultural:
Estado
intercultural, no solo reconoce la diversidad cultural, así como lo hemos
anotado con el multiculturalismo, implica además una cohesión de culturas, si
se quiere una fusión que permita la coexisten de ahí nacerá la igualdad jerárquica,
el respeto y la tolerancia, para la construcción del Estado de manera conjunta.
Además y siguiendo a Galo Ramón Valarezo:
1) La Interculturalidad
reconoce al mismo tiempo, el derecho a la diferencia y la diversidad, pero
enfatiza la necesidad de construir la unidad, reconociendo y estableciendo
instituciones y mecanismos que posibiliten el encuentro creativo y equitativo
entre los diversos.
2) La interculturalidad no
permite que los pueblos indígenas sean tratados como minorías, a las que se les
entrega una parte minúscula del estado, sino atraviesa a todas las normas,
instituciones y prácticas del país.
3) La interculturalidad
permite un tratamiento flexible a las distintas formas de la diversidad, porque
aplica tanto a los territorios en los que vive un solo pueblo, así como a
territorios compartidos, donde se reconoce varios pueblos o comunidades con
ello la interculturalidad promueve el
conocimiento, la convivencia, la equidad y la acción creativa entre los
diversos.
4) La interculturalidad ofrece
una salida a los pueblos afrodescendientes (la mayoría de los cuales no viven
en territorios específicos) y a los mestizos (cuya identidad está bloqueada por
haberse construido como una contraimagen del indio), para encontrar elementos
de unidad con el mundo indígena, y convertir al problema de la construcción de
la nación incluyente, en un problema de todos y no solo de los indios[5].
Habíamos
abordado la interculturalidad líneas arriba y precisando en términos de María
Elena Attard, la interculturalidad es el relacionamiento de culturas[6],
por lo mismo simplificar que el Estado Intercultural es la inclusión y
construcción conjunta de las culturas con una visión de País es lo que más
resalta, la participación en sus instituciones y la participación en las
decisiones, es relevante para la interculturalidad y el Estado Intercultural.
[1] Multiculturalismo [cited 2015 21/05]. Available from: http://www.iidh.ed.cr/comunidades/diversidades/docs/div_vocabulario/monoculturalismo.htm.
[2] La
monoculturalidad [cited 2015 21/05].
Available from: http://clubensayos.com/Temas-Variados/La-Monoculturalidad/748648.html.
[4] FERNANDEZ BUEY
F. Sobre multiculturalidad en estados
Plurinacionales. La Paz: UNESCO; 2006.
[6] La primera faceta de la
interculturalidad precisa que el pluralismo está vinculado a formas de relación
intercultural, entre sujetos portadores de la misma matriz civilizatoria, en términos
facticos. Esta relación intercultural, entre similitud e igualdad frente al otro,
radica en lo más sustantivo de la civilización, cosmovisión, historia y
territorio, porque la interculturalidad se materializa en cuanto a los sujetos
interculturales que tienen en común sus propias formas o maneras de ver el
mundo (cosmovisión); estos sujetos que interactúan, también tienen historias
comunes ancestralmente en cuanto al espacio territorial, desde donde han
resistido a la colonia. Ver ATTARD
BELLIDO ME. Pueblos Indigenas en el marco
del Sistema Plural. La Paz: Presencia; 2014, p. 34.
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