Del Estado Monocultural al Estado Intercultural


La lucha por el pluralismo jurídico, no es una etapa de transición de un estado de cosas al otro, demoro años para que las reivindicaciones de (sobre todo), los pueblos indígenas de plasmaran en el reconocimiento de la vigencia y plena activación de sus sistemas jurídicos en los ordenamientos constitucionales, así, pues del monismo jurídico, o estado monocultural, se transitó, a la aceptación de la existencia aun en nuestros días de sistemas diferenciados, al clásico legislativo, ejecutivo y judicial, de sistemas jurídicos, que se les denomino “usos y costumbres” de ahí el estado multicultural, que reconoce esa existencia pero no le da el papel preponderante que sí tendría en el Estado intercultural.
Estado Monocultural:
Antes de hablar del Estado monocultural, es preciso, apuntar a que nos referimos con monocultural o monoculturalismo y es en realidad la articulación de una sociedad alrededor de una sola cultura. El monoculturalismo fue durante mucho tiempo la norma de la educación dirigida a los pueblos indígenas, especialmente después de 1779, cuando el rey Carlos III emitió una Real Cédula en la cual ordenaba “que de una vez se llegue a conseguir el que se extingan los diferentes idiomas de que se usa en los mis dominios, y solo se hable el castellano”, objetivo perseguido asimismo por las nacientes repúblicas independientes durante el siglo diecinueve. Conforme se fue extendiendo la educación pública impartida por el Estado, esta tenía por meta castellanizar a los indios e introducir la lectoescritura desde el nivel de la escuela primaria (preprimaria en algunos casos), solamente en español, considerado como la lengua nacional y oficial en los países hispanoparlantes[1].
Lo contrario de la sociedad multicultural. Es una sociedad bastante homogénea , compuesta de una sola cultura - o una cultura muy dominante - donde las tradiciones , la identidad cultural y el idioma oficial son compartidos por la inmensa mayoría de los ciudadanos , no hay diferenciación menos regional, los grupos étnicos constituyentes tienden a un rango menor también hay una tendencia a adoptar una religión dominante y las libertades individuales son delineadas de acuerdo a la promoción de monoculturización, entre otras cosas es bastante dominante en Francia
Cuando hablamos de un Estado monocultural, estamos hablando de un Estado basado en una identidad cultural nacional única, o al menos eso se pretende mediante la Constitución y las leyes, el colectivo monocultural, se puede dar en diferentes niveles, regional nacional y mundial. Aquellos Estados nacionales monoculturales trataron de definir una base ideológica nacional que se precisa por una serie de monos (en griego solo uno). Esto significa, una lengua, un sistema económico, un sistema jurídico, un régimen central y una sola cultura[2].
Estado Multicultural:
Las palabras “multiculturalidad” y “multiculturalismo” han saltado al primer plano del debate público en la década de los noventa del siglo XX. Desde entonces estas palabras aparecen cada vez más reiteradamente en los medios de comunicación relacionadas con el debate sobre la emigración y sobre las políticas públicas que los gobiernos han adoptado o se proponen adoptar al respecto.
En realidad el término “multiculturalismo” es de invención reciente. Empezó a usarse regularmente en EE.UU y Canadá desde hace unos quince años. En un congreso sobre “Multiculturalism, Minorities and Citizenship”, celebrado en Florencia, en abril de 1996, Nathan Glazer daba un dato interesante a este respecto: a principios de la década de los ochenta el término “multiculturalismo” sólo aparece en unos cuarenta artículos de los grandes diarios de la prensa americana, mientras que en 1992 había ya dos mil referencias. Inmediatamente después el término “multiculturalismo” pasó a la Unión Europea (Reino Unido, Holanda, Francia, Alemania) y la literatura sobre multiculturalismo creció de manera exponencial”[3].
La idea más importante que ha aportado el debate sobre multiculturalismo de los últimos años es esta: la necesidad de reconocimiento jurídico-político de culturas diferentes a aquella que ha sido históricamente (o es en el presente) hegemónica en un estado.
Por culturas diferentes se entiende en este contexto tanto las culturas minoritarias existentes en una sociedad como las culturas que, siendo a veces mayoritarias en un determinado territorio, han sido excluidas, minorizadas (despreciadas, oprimidas, ninguneadas) a lo largo de la historia y todavía lo son en la actualidad.
Por reconocimiento jurídico-político de las otras culturas hay que entender algo más que el mero reconocimiento de las diferencias étnicas, lingüísticas, religiosas, etc. en el ámbito privado, en el foro de la conciencia de los individuos o en las relaciones interpersonales. Y algo más también que lo que llamamos tolerancia respecto de las otras culturas o respeto debido a las mismas. O sea que por reconocimiento jurídico-político entenderemos alguna forma de articular la esfera pública tal que estas diferencias culturales queden convenientemente recogidas en el texto constitucional y textos legales afines.
Para concretar en qué ha de consistir este reconocimiento jurídico-político de las culturas diferentes a la que ha sido (o es) la cultura hegemónica en un estado o en un territorio hay que aclarar bien, previamente, de qué culturas hablamos cuando hablamos de multiculturalismo. Esto puede parecer una obviedad, pero, a estos efectos, no es lo mismo estar hablando de culturas históricas (o sea, de culturas con una historia igual de prolongada o incluso anterior a la cultura hegemónica) en un determinado marco pluricultural que referirse a culturas que, debido a procesos migratorios en curso, se han instalado recientemente en un país o territorio que ya era previamente multicultural[4].
Estado Intercultural:
Estado intercultural, no solo reconoce la diversidad cultural, así como lo hemos anotado con el multiculturalismo, implica además una cohesión de culturas, si se quiere una fusión que permita la coexisten de ahí nacerá la igualdad jerárquica, el respeto y la tolerancia, para la construcción del Estado de manera conjunta. Además y siguiendo a Galo Ramón Valarezo:
1)      La Interculturalidad reconoce al mismo tiempo, el derecho a la diferencia y la diversidad, pero enfatiza la necesidad de construir la unidad, reconociendo y estableciendo instituciones y mecanismos que posibiliten el encuentro creativo y equitativo entre los diversos.
2)      La interculturalidad no permite que los pueblos indígenas sean tratados como minorías, a las que se les entrega una parte minúscula del estado, sino atraviesa a todas las normas, instituciones y prácticas del país.
3)      La interculturalidad permite un tratamiento flexible a las distintas formas de la diversidad, porque aplica tanto a los territorios en los que vive un solo pueblo, así como a territorios compartidos, donde se reconoce varios pueblos o comunidades con ello  la interculturalidad promueve el conocimiento, la convivencia, la equidad y la acción creativa entre los diversos.
4)      La interculturalidad ofrece una salida a los pueblos afrodescendientes (la mayoría de los cuales no viven en territorios específicos) y a los mestizos (cuya identidad está bloqueada por haberse construido como una contraimagen del indio), para encontrar elementos de unidad con el mundo indígena, y convertir al problema de la construcción de la nación incluyente, en un problema de todos y no solo de los indios[5].
Habíamos abordado la interculturalidad líneas arriba y precisando en términos de María Elena Attard, la interculturalidad es el relacionamiento de culturas[6], por lo mismo simplificar que el Estado Intercultural es la inclusión y construcción conjunta de las culturas con una visión de País es lo que más resalta, la participación en sus instituciones y la participación en las decisiones, es relevante para la interculturalidad y el Estado Intercultural.



[2] La monoculturalidad  [cited 2015 21/05]. Available from: http://clubensayos.com/Temas-Variados/La-Monoculturalidad/748648.html.
[3] FERNANDEZ BUEY F. Para el debate sobre el multiculturalismo 2007.
[4] FERNANDEZ BUEY F. Sobre multiculturalidad en estados Plurinacionales. La Paz: UNESCO; 2006.

[5] VALAREZO GR. Plurinacionalidad o interculturalidad en la Constitución 2009.
[6] La primera faceta de la interculturalidad precisa que el pluralismo está vinculado a formas de relación intercultural, entre sujetos portadores de la misma matriz civilizatoria, en términos facticos. Esta relación intercultural, entre similitud e igualdad frente al otro, radica en lo más sustantivo de la civilización, cosmovisión, historia y territorio, porque la interculturalidad se materializa en cuanto a los sujetos interculturales que tienen en común sus propias formas o maneras de ver el mundo (cosmovisión); estos sujetos que interactúan, también tienen historias comunes ancestralmente en cuanto al espacio territorial, desde donde han resistido a la colonia. Ver ATTARD BELLIDO ME. Pueblos Indigenas en el marco del Sistema Plural. La Paz: Presencia; 2014, p. 34.

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