La Constitución Nacional y la Constitución Plurinacional
La Constitución:
La principal
fuente del derecho constitucional, sin duda es la Constitución, de la norma
fundamental nacen realidad dogmática y axiológica de un Estado, que son la
identidad de un pueblo expresado en su voluntad soberana. Linares Quintana,
mencionado por Jorge Asbún, define que la Constitución, “es la fuente por
excelencia del Derecho Constitucional, como que, en cuanto derecho positivo, constituye
el basamento de todo el edificio del Estado constitucional”[1].
Si hablamos
de los principios de soberanía popular, jerarquía normativa y supremacía
constitucional, ninguno de los mencionados, tendría razón de ser, pues la
soberanía popular reside en la Constitución material, la jerarquía normativa es
el orden jurídico interno que prevalece ante conflicto de intereses de las
normas de rangos u orígenes diferentes, y la supremacía constitucional sería un
adorno si no entendemos que la Constitución es base normativa de un Estado,
podrán entonces mencionar que la Constitución es Ley, y siguiendo a Fernando
Lassalle interpretamos también de ese modo:
“Ambas, la ley y la Constitución tienen, evidentemente, una esencia genérica
común. Una Constitución para regir, necesita la promulgación legislativa, es
decir, que tiene que ser también ley. Pero no es una ley como otra cualquiera
una simple ley: es algo más. Entre los dos conceptos no hay sólo afinidad, hay
también desemejanza. Esta desemejanza, que hace que la Constitución sea algo
más que una simple ley”[2].
Por lo tanto la
Constitución como fuente del Derecho Constitucional también es fuente de todo
el ordenamiento jurídico, hablamos del Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho de
familias, etc.
“La Constitución es la ley fundamental de un país, será (…) una fuerza activa que hace, por un imperio
de necesidad, que todas las demás leyes e instituciones jurídicas vigentes en
el país sean lo que realmente son, de tal modo que, a partir de ese instante,
no puedan promulgarse, en ese país, aunque se quisiese, otras cualesquiera”[3].
La norma
fundamental y fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico de un país es la
Constitución, es el derecho que regula las relaciones de la sociedad, el
derecho es la ley, así la ley es igual a derecho, y la ley tiene como fuente
exclusiva el origen del Estado, de ese modo la ley está constituida por una
serie de normas establecidas por el Estado, para que rijan la sociedad, y
justamente se llama Ley[4].
En este
enfoque, mencionamos la Ley como una fuente de Derecho, en ese sentido hablamos
de una Estado Nación, donde el monismo jurídico está ausente, pero ¿qué sucede
si hablamos de un Estado Plurinacional?, por lo mismo resulta importante
realizar esa diferenciación entre Constitución nacional y constitución
Plurinacional.
Constitución Nacional:
Cuando
hablamos de Constitucional nacional, estrechamente ligamos al término,
Estado-nación, aunque hablar a estas alturas de Estado-nación, resulta inadecuada, habida cuenta que el
concepto de nación hace referencia a una realidad sociocultural bien delimitada
que, aunque relacionada con el Estado, no puede quedar restringida a su ámbito.
Como menciona Rafael Calduch:
“en la actualidad existen grupos nacionales que se encuentran
repartidos entre diferentes estados, tal
vez el caso más destacable sea el de la nación alemana distribuida entre la
República Federal de Alemania, Austria y Polonia. Analógicamente, existen
estructurad estatales que albergan en su seno diversas naciones como ocurre en
Yugoslavia que aglutina a las naciones serbia, croata, eslovena y macedonia,
así como a minorías nacionales albanesa, búlgara y rumana. Por todo ello,
creemos necesario proceder a una superación de esta visión formalista del
Estado, por lo demás obsoleta y disconforme con la mayoría de las realidades
estatales de nuestros días”[5].
Si bien en
Europa, desde fines del siglo XV, y llegando al siglo XIX, el termino de
Estado-nación se caracterizó por la consolidación del reino, como forma de organización
política dominante, es entonces que hablamos de una idea social monolítica,
donde la cultura dominante se encarga en el poder de un Estado, y las culturas
minoritarias, tan solo deben adecuarse a esa realidad. En la idea de Jorge
Alberto Gonzales Galván:
“En razón de la dominación armada, los reyes de Castilla ampliaron este
monopolio sobre la mayoría de los reinos de la península ibérica, e incluso,
como veremos más tarde, fuera de ella. Esta manera de organizar políticamente a
la sociedad europea presentaba las características siguientes: a) Una
colectividad catalizada alrededor de la figura real. b) Una legitimidad
fundada, esencialmente, en la victoria militar. c) Una fuerza simbólica
asimilada en una persona concreta: el Rey, y
d) Una sistematización de las conductas basadas en textos escritos”[6].
La última de
las características precisamente está ligado. Al hecho de que las
Constituciones tenían la misión de sistematizar las conductas guiando varias realidades nacionales hacia
una sola, llamada, Estado-nación.
La Constitución
Política de la Monarquía española de 1812, en sus primeros artículos marcaba el
rumbo de lo ya planteado, una homogenización de la realidad cultural en cada
Estado, se inicia así, el Estado-nación:
Artículo 1.- La Nación
española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2.- La Nación
española es libre e independiente, y no
es, ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona.
Articulo 5.- Son españoles: 1. Todos los hombres libres nacidos y
avecindados en los dominós de España y los hijos de estos. 2. Los extranjeros
que hayan obtenido de las Cortes, carta de naturaleza.3. Los que sin ella
lleven diez años de vecindad ganada, según la ley, en qualquier pueblo de la
Monarquía. 4. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas[7].
En
consecuencia, el Estado-nación es un reconocimiento a una realidad dominante
desconociendo otras culturas en un mismo Estado, echo que con posterioridad
derivara en la exigencia de los Vascos, Catalanes y otras culturas por
reconquistar su identidad por vía política, jurídica y hasta violenta.
Líneas
arriba nos referimos a la realidad de la entonces Yugoslavia, la Constitución
del año 1963 del Estado mencionado, proclama una realidad que hoy en día la
exigen varios Estados, el reconocimiento de las diversas nacionalidades, es
decir; serbia, croata, eslovena, etc. Pero líneas debajo, realiza una
excepción:
Artículo 40.- La Constitución
federal yugoslava consagra el derecho a manifestar la propia nacionalidad, cultura
y también la equiparación lingüística en todos los campos, salvo en el militar,
en el que la lengua oficial es la serbo-croata[8].
Claro está
que la entonces Yugoslavia, tenía una Constitución material que daba lugar a la
subordinación militar de las culturas más pequeñas o con menor presencia
ocupacional en el territorio, es preciso también mencionar que la máxima
instancia de deliberación era la “Asamblea Nacional” ligado al termino
Estado-nación, por encima incluso de la Asamblea de nacionalidades, claro está
que la tendencia, era el simple reconocimiento, pero lejano a lo que hoy
conocemos como interculturalidad.
En la
mayoría de los países americanos, luego de la independencia de la corona
española debían aun quedar vestigios de aquella corriente jurídica, de la Constitución nacional y del Estado-nación, así Bolivia en
la Constitución bolivariana de 1826, proclama que:
Artículo 1.- La Nación Boliviana es la reunión de todos los bolivianos.
Artículo 2.- Bolivia es, y será para siempre,
independiente de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de
ninguna persona, ni familia[9].
Como conclusión, la colonialidad comenzaba con la
Constitución nacional, reconoce una sola realidad, y oculta las culturas
diversas que con el devenir de los tiempos, exigirá su lugar y espacio en la
construcción y desarrollo de un nuevo Estado, ya no aquel estado colonial,
tampoco aquel Estado-nación, de ese modo surge el Estado-plurinacional, y con
él la Constitución Plurinacional.
Constitución
Plurinacional:
Si la Constitución nacional da vida al
Estado-nación, de lógica que de la Constitución Plurinacional, surgirá de un
Estado Plurinacional, y el cambio se origina ante la falta de coherencia entre
teoría y realidad, la teoría nos dice que un Estado debe ser una nación, pero
la práctica y al realidad no pude desconocer la diversidad cultural, en
palabras de Boaventura de Souza Santos, “que nunca
antes tuvimos una distancia tan grande entre teoría política y práctica
política”[10].
Y según su apreciación deriva de cuatro factores que pasamos a resumir:
Primero: La
teoría política fue desarrollada en el Norte global, básicamente en cinco países: Francia,
Inglaterra, Alemania, Italia y Estados Unidos.
Fueron estos países los que, desde mediados del siglo XIX, inventaron todo un marco teórico que se consideró universal
y que se aplicó a todas las sociedades.
Segundo: el hecho de que la teoría política
ha desarrollado teorías de la transformación social tal como ésta fue
desarrollada en el Norte, quedándose muy distante de las prácticas transformadoras
en general.
Tercero: La teoría política es
monocultural, tiene como marco histórico la cultura eurocéntrica que se adapta
mal a contextos donde esta cultura eurocéntrica tiene que convivir, de una manera
o de otra, con culturas y religiones de otro tipo, no occidentales como son,
por ejemplo, las culturas indígenas.
Cuarto: La teoría crítica no se ha dado cuenta de un fenómeno que hoy es más
central, y del que hablaré más adelante, que es el fenómeno del colonialismo.
La teoría política y las ciencias sociales, en general, han creído que la
independencia de los países en América Latina ha puesto fin al colonialismo sin
reparar que, después de la independencia, el colonialismo ha continuado bajo
otras formas, como las del colonialismo social o del colonialismo interno[11].
El Estado Plurinacional,
no es ninguna concesión como bien lo habíamos afirmado, es una lucha de los
excluidos, de aquel “si mismo”, remplazado por del “todos”, del Estado
Colonial, al Estado Nación, y ahora al Estado Plurinacional. El concepto de lo
que significa el Estado Plurinacional viene, de este modo, acompañado por una comprensión
critica de la historia que contiene, puesto que se trata de una posible y
necesaria superación de lo que se pretende dejar atrás, es decir, el Estado Colonia[12].
La
constitucionalización del pacto social inclusivo, significa entonces una deconstrucción,
o una reinvención de un Estado, que sea a medida de la sociedad, por lo mismo
ingresamos a una etapa que lo antiguo se desecha y lo nuevo prevalecerá como
norma suprema de la voluntad popular.
“La constitución del nuevo Estado
es, a su vez, un proceso de
des-constitución del viejo Estado. Entonces, si hablamos de conceptos,
descolonizar el Estado
significa desmontar los contenidos estructural-conceptuales de su constitución
colonial; esto quiere decir:
más que re-significar el concepto, significa producir éste en el
desmantelamiento total de aquel”[13].
De ahí que el énfasis que se hace a los principios del
constitucionalismo boliviano, de interculturalidad, descolonización y
pluralismo jurídico, son sustento de una Constitución Plurinacional, que da
vida a un Estado plurinacional[14].
[4] DE LA TORRE RENGEL JA. Derecho y Liberación, Pluralismo Jurídico y
Movimientos Sociales. Cochabamba: Verbo Divino; 2010, p. 58.
[5] CALDUCH CERVERA R. El Estado, el pueblo y la nación. Madrid: Ediciones Ciencias
Sociales; 1991, p. 4.
[7] Transcripción literal de la Constitución Política de la Monarquía de
España, firmada en Cádiz el 18 de marzo de 1812.
[10] DE SOUSA
SANTOS B. La reinvención del Estado y el
Estado Plurinacional. Cochabamba: Kipus; 2017, p. 12.
[12] BAUTISTA S R.
¿Qué significa el Estado Plurinacional? http://www.katari.org/pdf/descolonizar/rafael
[14] Un Estado plurinacional requiere también la
construcción de una nueva institucionalidad política que no se sustente en el
interés privado del grupo que lo detenta (patrimonialismo, capitalismo) y que
justifica su dominación sobre la nación por su superioridad racial y
civilizatoria (colonialidad). La concepción moderna de la política, tanto
liberal como marxista, ha visto en el Estado el lugar de realización de una
clase, la burguesía, o el proletariado (como un Estado en transición). En los
países coloniales como Bolivia, ni siquiera ha sido una clase la que monopoliza
lo público como interés particular, y que ha vivido un proceso de modernización
o autonomía del Estado con respecto a la clase dominante, sino una élite sin
proyecto político propio, que detenta el Estado como patrimonio privado, pero
señorial, como su hacienda. Ver. ZAVALETA MERCADO R. El Poder dual. Cochabamba: Los amigos
del libro; 1987.
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