MONISMO Y PLURALISMO JURÍDICO
1.1. MONISMO JURÍDICO: Jurídicamente, concepto doctrinal que mantiene el criterio de que el derecho interno y el derecho internacional representan manifestaciones de un mismo orden jurídico, porque la primacía del derecho interno destruye el carácter obligatorio del derecho internacional, que queda reducido a un aspecto de derecho público externo, modificable unilateralmente por cada Estado [1] . Estamos hablando del respeto de la jerarquía normativa y de la supremacía constitución, la corriente abarca al respeto de la soberana interna sin intromisión de normativas que puedan vulnerar o menoscabar dicha soberanía, que es expresión de un pacto social. El pacto social, se convierte en leyes y las leyes son la regulación de un Estado por la voluntad soberana de sus miembros o como afirma Rousseau; “Las leyes no son propiamente sino las condiciones de la asociación civil. El pueblo sumiso a las leyes, debe...
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