VALORES, PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL CONSTITUCIONALISMO BOLIVIANO
VALORES, PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL
CONSTITUCIONALISMO BOLIVIANO
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN II. VALORES SUPREMOS III. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES IV.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. V. CONCLUSIONES.
I.
INTRODUCCIÓN
Recogiendo la idea de Luigi Ferrajoli,
entendemos que el legalismo formal, no debe apartarse de principios reguladores
que son parte de la construcción armónica de un Estado, en ese entendido,
“La existencia (o vigencia) de las
normas, que en el paradigma paleo-iuspositivista se había disociado de la
justicia, se disocia ahora también de la validez, siendo posible que una norma
formalmente válida y por consiguiente vigente, sea sustancialmente inválida por
el contraste de su significado con normas constitucionales, como por ejemplo el
principio de igualdad o los derechos fundamentales” (Ferrajoli, 2001; 34).
La norma suprema del ordenamiento jurídico es
la Constitución, misma que, debe prevalecer ante todo tipo de normas inferiores
y acciones que contradigan el espíritu, principios y valores de esta; como afirma Riccardo Guastini, la Constitución no
prevalece por un respeto subjetivo, sino que debe existir un control objetivo, “Es obvio que la rigidez de la Constitución,
aunque esté formalmente establecida no está asegurada en ausencia de algún
control sobre la conformidad de las leyes con la Constitución” (Guastini, 2007;
51).
Para sintetizar lo abordado citaremos a Pablo
Dermizaky quien afirma que, “El Estado de
Derecho Constitucional se asientan en tres pilares que tienen un cimiento
común: 1) Supremacía y fuerza normativa de la Constitución; 2) Derechos
fundamentales, reconocidos y garantizados en la Constitución; y 3) Justicia
Constitucional, que defiende y protege a los dos anteriores” (Dermizaky,
2010; 17).
En ese entendido, generar un control efectivo
de la vigencia plena de la Constitución, corresponderá entre otros a la
prevalencia de los valores, principios y derechos, mismos que en la
Constitución boliviana de 2009, se encuentran consagrados en la parte dogmática
de la Ley Fundamentales. Por lo que el presente trabajo se circunscribirá a
analizar el alcance de estos elementos esenciales para el constitucionalismo
boliviano.
II.
VALORES SUPREMOS
Desde la Universidad se nos ha enseñado, de
manera hasta repetitiva que, los valores supremos son, cualidades existentes
en un plano ideal que pese a su abstracción poseen la tendencia a realizarse;
en un espectro mayor o colectivo como lo es una sociedad, y mas aun una
sociedad organizada en un Estad, diremos que los valores supremos se constituyen en
idealismos colectivos, lugar al cual la sociedad pretende llegar, una construcción
conjunta cuyo ideal individual no podrá sobre ponerse al interés social.
Para Robert Alexy:
“Quien habla de un
orden jerárquico de valores tiene, por lo pronto, que decir qué valores tienen
que ordenarse de acuerdo con su jerarquiza. Aquí se trata de los valores
relevantes en una decisión de derecho fundamental. Por lo tanto, cuando se
hable de un orden jerárquico de valores, se hará referencia a estos valores y
solo ellos. De esta manera surge un primer problema. ¿Cómo debe delimitarse la
clase de estos valores? (2007; pág. 130)
En ese sentido, se otorga a los constituyentes
y posteriormente mediante la aprobación de la Constitución por voto popular,
como fue el caso de Bolivia el año 2008, deberá definir los valores supremos
constitucionales, aquellos que regirán el ideal colectivo, es decir, hacia
donde pretende dirigirse al estad como sociedad organizada. En este contexto la
Constitución de 2009, contiene en su art. 8.II: “El Estado se sustenta en los valores de
unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad,
respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de
oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común,
responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los
productos y bienes sociales, para vivir bien”, concordante con la faceta simbólica, el
techo ideológico y la decisión política fundamental, expresado en el preámbulo
constitucional, que a diferencia de la Constitución española, sí, forma parte
de la Constitucional boliviana, según de definió la SCP 0112/2012, la cual
señaló que: “El preámbulo es una fuente
interpretativa muy importante para poder aplicar una interpretación teleológica
de la norma”.
Estos valores de carácter colectivo se pueden
resumir en: a) El Pluralismo jurídico; b) La descolonización; y,
c) La Interculturalidad, entre otros, ya que no se puede desconocer también
lo importante que es la lucha contra la desigualdad, social, de genero y entre
las áreas rurales y urbanas.
Justamente en análisis de estos principios,
en particular de la esencia plural y su reconocimiento desde el ámbito
jurídico, “…a partir de la concepción del
pluralismo como elemento fundante del Estado, el modelo de Estado, se
estructura sobre la base de derechos individuales y también derechos con
incidencia colectiva, pero además, la concepción del pluralismo y la
interculturalidad, configuran un diseño de valores plurales rectores destinados
a consolidar el vivir bien, en ese orden y al abrigo de la estructura
axiomática plasmada en el Preámbulo de la Constitución la interculturalidad,
asegura que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad
plural e irradien de contenido todos los actos de la vida social, incluidos
aquellos procedimientos o decisiones emanadas de los pueblos y naciones
indígenas originarios campesinos” (SCP 1422/2012 de 24 de septiembre).
En ese contexto, los valores supremos, “…desempeñan un papel de fortalecimiento de
la norma constitucional en el proceso de
creación y aplicación del Derecho, porque reducen el ámbito de discrecionalidad
de los poderes públicos y los conducen por líneas superiores trazadas por el constituyente.
Son definitorios a la hora de resolver un problema de interpretación en
el cual está en juego el
sentido del Derecho" (Rivera, 2003; pág.. 348).
No podría alejarse una interpretación
constitucional sin que se haga una interpretación e los valores supremos, en
esencia aquellos que tengan una cualidad jerárquica mente superior, y que
posibiliten la esencia constitucional del nuevo Estado boliviano. Por lo que
cada jurista y en particular las autoridades jurisdiccionales al momento de
realizar un control de constitucionalidad, sea en su ámbito normativo, tutelar
o competencial, necesariamente deberán ponderar los valores supremos expuestos
en el texto constitucional.
III.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Ya en relación a los principios
constitucionales, Gustavo Zagrebelski señaló que:
“La constitución no solo
contiene normas sino también, y sobre todo, principio constitucionales. Las
características de estos principios que aquí intentamos aclarar sintéticamente
explican por qué su aplicación no puede ser concebida como actividad puramente
técnica o mecánica, por parte de un Juez (…), las reglas son prescripciones de
acciones, los principios son calificaciones de bienes (o de males) mediante
adjetivos que indican, por decirlo así, su status jurídico” (2019 págs. 319 y 320).
Por otro lado, Robert Alexi, señala sobre los
principios que:
“…para la distinción entre
reglas y principios es que los principios son normas que ordena que algo sea
realizado en mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y
reales existentes. Por lo tanto, los principios son mandatos de optimización,
que se caracterizan porque pueden cumplirse en diferente grado y que la medida
debida de su cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales sino
también de las jurídicas. El ámbito de las posibilidades jurídicas se determina
por los principios y reglas opuestos” (2007; págs. 67 y 68).
Francisco Rubio Llorente por otro lado señala
sobre los principios constitucionales que:
Tanto la doctrina alemana como,
probablemente por inspiración de aquella en la española, por principios o mas
precisamente principios constitucionales se entienden frecuentemente las ideas
sobre las que se basa la organización política del Estado, los elementos
fundamentales de la “forma de Estadio” o “de Gobierno”. Por eso tales
principios se detraen directamente de las clausulas definitorias de la
Constitución”
(1995; prólogo).
Comprendiendo por lo tanto que, los principios son
las reglas básicas que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la
estructura de una Constitución formal de un Estado determinado. En este sentido el constituyente boliviano y
posteriormente el soberado, determinó como principios, haciendo una valoración
de aquel valor llamado reconocimiento del pluralismo, y de la diversidad
cultural, el reconocimiento de principios ético morales, los cuales se
encuentran contenidos en el art. 8.I de la Constitución Política del Estado de
2009: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales
de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas
mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida
armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan
(camino o vida noble)”.
Entendiendo
que, el alcance teleológico de cada principio como:
ÑANDEREKO (Nación Guaraní)
•
Nuestra cultura
(Ñande/Nuestro + Reko/Cultura)
•
Reko jaeko
kuae/esta es nuestra cultura. Aguiye peronoti ñande reko/no se avenguencen de
nuestra cultura
TEKO KAVI (Nación Guaraní)
•
Buenas
costumbres (Teko/coStumbre + Kavi/bien o bueno)
•
Ketigua
teko reipisi/te aferraste a una cultura desconocida. Teko ñáve/culturas
integradas
IVI MAREI (Nación Guaraní)
•
No avergonzarse de lo dulce de la
tierra (Ivi/tierra + Mara/avergonzarse + ei/miel.
AMA QHILLA (Nación Quechua)
•
(no seas
flojo) no solo significa flojera, es fundamentalmente esfuerzo, cultura,
educación, formación, trabajo, progreso, superación.
AMA LLULLA (Nación Quechua)
•
(no seas mentiroso) implica no solo desestimar la mentira, sino
también aprovecharse de las personas en su buena fe.
AMA SUWA (Nación Quechua)
•
(no seas ladrón) no solo es el robo o hurto material, sino también
intelectual
QHAPAJ ÑAN (Nación Quechua/Aymara)
•
Gran Camino Inca, está constituido por un complejo sistema vial
(caminos preincaicos e incaicos).
SUMA QAMAÑA (Nación Aymara).
•
vivir en comunidad, en hermandad, y especialmente en
complementariedad, es decir compartir y no competir, vivir en armonía entre las
personas y como parte de la naturaleza.
En ese entendido, el alcance de los
principios ético-morales en la Constitución boliviana requiere un análisis
intercultural, y mas propiamente de cada una de las naciones que ostenta dicho
principio que paso de ser de la propia nación o pueblo indígena originario
campesino, a toda la población y todas los pueblos indígenas reconocidos desde
el art. 30 de la CPE, y los instrumentos internacionales como el Convenio 169
de la OIT, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los
Pueblos Indignas.
Por lo que la interpretación de estos principios
en el caso boliviano no será la mas fácil, pues debe analizarse desde una
perspectiva o varias perspectivas culturales diferentes a la que se encuentran
acostumbradas las legislaciones univocas, es decir aquellas en las que no se
reconoce el pluralismo jurídico. Esta interpretación se la encomendó al Tribunal
Constitucional Plurinacional, que según el art. 197 de la CPE, debe estar
integrado con criterio de plurinacionalidad, es decir con Magistrados del
sistema ordinario e indigna originario campesino, aspecto que a la fecha no se
efectiviza por lo que la interpretación de estos principios no pudiera ser la
mas adecuada, por que no existe un sustento cultural que lo permita al
constatarse que de los 9 Magistrados que integran en ente colegiado encargado
del control de constitucionalidad, ninguno tiene una esencia netamente
indígena, ninguno es guaraní, ninguno es quechua y ninguno es aymara aspecto
que deberá suplirse con estudios antropológicos.
IV.
DERECHOS
FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La mayoría de los doctrinarios en relación
con los Derechos Humanos, han hablado del fundamento de los derechos humanos,
fundamento desde la perspectiva fáctica, es decir, de lo real y practicado o
reclamado como innato a cada ser humanos, pero también desde la perspectiva
filosófica.
En este orden de cosas, Bobbio, dice que no
puede haber fundamento absoluto de derechos que son históricamente relativos.
El problema que se nos presenta añade el citado autor, no es filosófico sino
jurídico, y en sentido más amplio político. Para Bobbio, no se trata tanto de
saber cuáles y cuantos son los derechos humanos, ni cuales es su naturaleza y
fundamento, o si son derechos naturales o históricos, absolutos o relativos,
sino cual es el modo más seguro para garantizarlos y para impedir que, a pesar
de las declaraciones solemnes, sean violados continuamente (1982).
Como hemos anotado el fundamento filosófico
no es garantía de la real y efectiva positivación de los Derechos Humanos, y es
más bien el ámbito político y social quien define cual el tratamiento y la
consagración de los mismos.
“Lo que tal vez deba lograrse,
para pacificar la inquietante discusión filosófica, sea una conciliación
empírica, que desde una u otra postura, con uno u otro fundamento, se coincida
en que el hombre es sujeto de estos derechos, y que el régimen político deba
darles vigencia sociológica en un Estado democrático” (López Calera, 1981; pág. 152).
Entendiendo estos puntos de vista podríamos
realizar el siguiente entendimiento:
- La necesidad de consolidar los derechos
humanos más allá del orden filosófico, que por amplia puede ser variada.
- Más allá de la filosofía que consolide
los derechos humanos debe estar la práctica ideológica de universalidad, a
lo sumo en los derechos menos discutidos.
- Positivar en lo posible de manera
constitucional los derechos fundamentales, que sean apartados de un
tratamiento ideológico y político (Campos, 1999).
Los derechos humanos, deben positivarse, es
decir, legislarse, constitucionalizarse y si es posible, ser parte de una
convención internacional, son derechos subjetivos, expectativas, que forman las
personas en relación con la acción u omisión de los Estados, son universales y
por ello, indispensables e inalienables, que resultan atribuidos directamente
por las normas jurídicas a todos en cuanto personas, ciudadanos o capaces de
obrar. En consecuencia, los derechos humanos también son:
Como derechos naturales. - Esta concepción se apoya en el pensamiento liberal a partir del
cual se consideró la existencia de derechos naturales inherentes a todas las
personas y previos a la celebración de un contrato social, así pues, se tenía
el derecho a la resistencia cuando el contrato era roto por el gobernante,
cuando había violaciones sistemáticas a los derechos naturales reconocidos y
protegidos en el contrato.
Como derechos morales. - Al considerar a los derechos humanos como derechos morales, no
sólo se piensa en el individuo aislado, sino en la construcción de principios y
de valores compartidos.
Como derechos positivos. - Tanto Norberto Bobbio –desde la filosofía jurídica– como Luigi
Ferrajoli –desde el positivismo crítico– dieron por hecho que con la emisión de
la Declaración Universal de Derechos Humanos podía solventarse el problema del
sustento de los derechos humanos: están ahí y están positivados. En la medida
en que ya entraron al sistema jurídico positivo, la problemática es otra (por
ejemplo, cómo hacerlos eficientes o efectivos), pero la fundamentación ya no es
una problemática.
Como derechos históricos. - Esta
concepción permite observar el proceso de nacimiento de los derechos, los
grupos que los apoyaron, los objetivos, los procesos de cambio y exclusión en
su institucionalización, entre otros aspectos, lo que enriquece los contextos
de creación del derecho para una mayor interpretación política y jurídica. Más aún,
mantiene abierta, y explícita, la posibilidad de reinterpretación del derecho a
partir de cambios de contexto, así como la aparición de nuevos derechos (Nava Cortez, 2011; pág. 10).
En síntesis, los derechos humanos, no son
solo filosóficos, no deben conllevar un espíritu netamente político –
ideológico, histórico, natural o moral. De cierto modo el fundamento de los
derechos humanos es un sistema que incumbe, lo filosófico, lo historio, lo
moral y la positivación en normas jurídicas.
En ese entendido, podríamos afirmar que, de
acuerdo a la positivación de los derechos, se podrá comprender la esencia de
cada Estado, si tomamos en encueta las tres generaciones de derechos
positivados:
- Derechos civiles y políticos, llamados
también derechos individuales o de libertad, que emergen como exigencia en
la revolución francesa.
- Derechos Económicos Sociales y
Culturales, llamados también derechos de igualdad, que surgirán con la
necesidad de su positivación en la revolución industrial.
- Derechos de los Pueblo Indígenas, o
llamados de solidaridad, emergente de la necesidad de precautelar la
naturaleza.
Si un Estado privilegia la positivación y
protección de los primeros, será llamado un Estado liberal; Si un Estado
privilegia los segundos, será llamado Estado social o de corte socialista.
En el caso boliviano al privilegiarse y
protegerse a través de la constitucionalización de las tres generaciones de
derechos, podría llamarse un Estado proteccionista y hasta plural, pues no
privilegia un grupo en desmedro de otro. Claro esta que ante la colisión o
exigencia de derechos controvertidos, los jueces y tribunales deberán
necesariamente realizar el test de ponderación, en procura de, tutelar lo mas
que se puede en sacrificio de lo que menos que sea posible.
En ese sentido, los arts. 3, 256 y 410 de la
Constitución boliviana de 2009, no solo permite el resguardo amplio de derechos
fundamentales, sino que privilegia las normas internacionales sobre las propias
normas locales, en relación a la defensa y resguardo de los derechos humanos.
En cuanto a las garantías constitucionales,
es claro advertir, que para cada derecho existe un mecanismo de defensa
constitucional, así:
- La acción de libertad tutelara en
esencia los derechos a la vida y la libertad, y por conexitud el del
debido proceso y a la salud.
- La acción de amparo constitucional
tutelara alrededor de 52 derechos insertos en la Constitución, sin que
ello corresponda un límite, según lo planteado líneas arriba en relación
con los tratados y convenios internacionales.
- La acción de protección a la privacidad
tutelara los derechos de auto identificación personal,
- La acción popular, tutelara derechos e
intereses colectivos.
- La acción de cumplimiento, si bien tiene
la finalidad de que los servidores públicos cumplan con las funciones
ordenadas por la norma, también podría tutelar el derecho a la petición,
por ejemplo.
En ese orden, los derechos fundamentales,
cuentan con garantías constitucionales para efectivizar su vigencia plena en la
sociedad.
V.
CONCLUSIÓN
A modo de conclusión podríamos decir que:
Siendo los principios, valores, derechos y
garantías integrantes de la parte dogmática, toda interpretación sobre la
constitucional, ineludiblemente deberá tener en cuenta que, existen ideales
constitucionales, lugar al cual el constituyente ha planificado dirigir a la
sociedad boliviana, existen principios que marcan desde la diversidad cultural
y la interculturalidad, obligando a los miembros de la sociedad tomar en cuenta
esta estrecha relación de la población en las ciudades con las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, finalmente que los derechos
fundamentales y garantías constitucional, forman parte del resguardo de los
habitantes del Estado, lo cual nunca debe ser pasado por alto.
IV BIBLIOGRAFÍA
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