VALORES, PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL CONSTITUCIONALISMO BOLIVIANO

 

VALORES, PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL CONSTITUCIONALISMO BOLIVIANO

SUMARIO

 

I. INTRODUCCIÓN II. VALORES SUPREMOS III. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES IV. DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. V. CONCLUSIONES.

        

I.                   INTRODUCCIÓN

Recogiendo la idea de Luigi Ferrajoli, entendemos que el legalismo formal, no debe apartarse de principios reguladores que son parte de la construcción armónica de un Estado, en ese entendido,

“La existencia (o vigencia) de las normas, que en el paradigma paleo-iuspositivista se había disociado de la justicia, se disocia ahora también de la validez, siendo posible que una norma formalmente válida y por consiguiente vigente, sea sustancialmente inválida por el contraste de su significado con normas constitucionales, como por ejemplo el principio de igualdad o los derechos fundamentales” (Ferrajoli, 2001; 34).

La norma suprema del ordenamiento jurídico es la Constitución, misma que, debe prevalecer ante todo tipo de normas inferiores y acciones que contradigan el espíritu, principios y valores de esta; como  afirma Riccardo Guastini, la Constitución no prevalece por un respeto subjetivo, sino que debe existir un control objetivo, “Es obvio que la rigidez de la Constitución, aunque esté formalmente establecida no está asegurada en ausencia de algún control sobre la conformidad de las leyes con la Constitución” (Guastini, 2007; 51).

Para sintetizar lo abordado citaremos a Pablo Dermizaky quien afirma que, “El Estado de Derecho Constitucional se asientan en tres pilares que tienen un cimiento común: 1) Supremacía y fuerza normativa de la Constitución; 2) Derechos fundamentales, reconocidos y garantizados en la Constitución; y 3) Justicia Constitucional, que defiende y protege a los dos anteriores” (Dermizaky, 2010; 17).

En ese entendido, generar un control efectivo de la vigencia plena de la Constitución, corresponderá entre otros a la prevalencia de los valores, principios y derechos, mismos que en la Constitución boliviana de 2009, se encuentran consagrados en la parte dogmática de la Ley Fundamentales. Por lo que el presente trabajo se circunscribirá a analizar el alcance de estos elementos esenciales para el constitucionalismo boliviano.

II.                VALORES SUPREMOS

Desde la Universidad se nos ha enseñado, de manera hasta repetitiva que, los valores supremos son, cualidades existentes en un plano ideal que pese a su abstracción poseen la tendencia a realizarse; en un espectro mayor o colectivo como lo es una sociedad, y mas aun una sociedad organizada en un Estad, diremos que los valores supremos se constituyen en idealismos colectivos, lugar al cual la sociedad pretende llegar, una construcción conjunta cuyo ideal individual no podrá sobre ponerse al interés social.

Para Robert Alexy:

“Quien habla de un orden jerárquico de valores tiene, por lo pronto, que decir qué valores tienen que ordenarse de acuerdo con su jerarquiza. Aquí se trata de los valores relevantes en una decisión de derecho fundamental. Por lo tanto, cuando se hable de un orden jerárquico de valores, se hará referencia a estos valores y solo ellos. De esta manera surge un primer problema. ¿Cómo debe delimitarse la clase de estos valores? (2007; pág. 130)

En ese sentido, se otorga a los constituyentes y posteriormente mediante la aprobación de la Constitución por voto popular, como fue el caso de Bolivia el año 2008, deberá definir los valores supremos constitucionales, aquellos que regirán el ideal colectivo, es decir, hacia donde pretende dirigirse al estad como sociedad organizada. En este contexto la Constitución de 2009, contiene en su art. 8.II: El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”, concordante con la faceta simbólica, el techo ideológico y la decisión política fundamental, expresado en el preámbulo constitucional, que a diferencia de la Constitución española, sí, forma parte de la Constitucional boliviana, según de definió la SCP 0112/2012, la cual señaló que: “El preámbulo es una fuente interpretativa muy importante para poder aplicar una interpretación teleológica de la norma”.

Estos valores de carácter colectivo se pueden resumir en: a) El Pluralismo jurídico; b) La descolonización; y, c) La Interculturalidad, entre otros, ya que no se puede desconocer también lo importante que es la lucha contra la desigualdad, social, de genero y entre las áreas rurales y urbanas.

Justamente en análisis de estos principios, en particular de la esencia plural y su reconocimiento desde el ámbito jurídico, “…a partir de la concepción del pluralismo como elemento fundante del Estado, el modelo de Estado, se estructura sobre la base de derechos individuales y también derechos con incidencia colectiva, pero además, la concepción del pluralismo y la interculturalidad, configuran un diseño de valores plurales rectores destinados a consolidar el vivir bien, en ese orden y al abrigo de la estructura axiomática plasmada en el Preámbulo de la Constitución la interculturalidad, asegura que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad plural e irradien de contenido todos los actos de la vida social, incluidos aquellos procedimientos o decisiones emanadas de los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos” (SCP 1422/2012 de 24 de septiembre).

En ese contexto, los valores supremos, “…desempeñan un papel de fortalecimiento de la norma constitucional en el proceso de creación y aplicación del Derecho, porque reducen el ámbito de discrecionalidad de los poderes públicos y los conducen por líneas superiores trazadas por el constituyente. Son definitorios a la hora de resolver un problema de interpretación en el cual está en juego el sentido del Derecho" (Rivera, 2003; pág.. 348).

No podría alejarse una interpretación constitucional sin que se haga una interpretación e los valores supremos, en esencia aquellos que tengan una cualidad jerárquica mente superior, y que posibiliten la esencia constitucional del nuevo Estado boliviano. Por lo que cada jurista y en particular las autoridades jurisdiccionales al momento de realizar un control de constitucionalidad, sea en su ámbito normativo, tutelar o competencial, necesariamente deberán ponderar los valores supremos expuestos en el texto constitucional.

III.             PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Ya en relación a los principios constitucionales, Gustavo Zagrebelski señaló que:

“La constitución no solo contiene normas sino también, y sobre todo, principio constitucionales. Las características de estos principios que aquí intentamos aclarar sintéticamente explican por qué su aplicación no puede ser concebida como actividad puramente técnica o mecánica, por parte de un Juez (…), las reglas son prescripciones de acciones, los principios son calificaciones de bienes (o de males) mediante adjetivos que indican, por decirlo así, su status jurídico” (2019 págs. 319 y 320).

Por otro lado, Robert Alexi, señala sobre los principios que:

“…para la distinción entre reglas y principios es que los principios son normas que ordena que algo sea realizado en mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. Por lo tanto, los principios son mandatos de optimización, que se caracterizan porque pueden cumplirse en diferente grado y que la medida debida de su cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales sino también de las jurídicas. El ámbito de las posibilidades jurídicas se determina por los principios y reglas opuestos” (2007; págs. 67 y 68).

Francisco Rubio Llorente por otro lado señala sobre los principios constitucionales que:

Tanto la doctrina alemana como, probablemente por inspiración de aquella en la española, por principios o mas precisamente principios constitucionales se entienden frecuentemente las ideas sobre las que se basa la organización política del Estado, los elementos fundamentales de la “forma de Estadio” o “de Gobierno”. Por eso tales principios se detraen directamente de las clausulas definitorias de la Constitución” (1995; prólogo).

Comprendiendo por lo tanto que, los principios son las reglas básicas que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado. En este sentido el constituyente boliviano y posteriormente el soberado, determinó como principios, haciendo una valoración de aquel valor llamado reconocimiento del pluralismo, y de la diversidad cultural, el reconocimiento de principios ético morales, los cuales se encuentran contenidos en el art. 8.I de la Constitución Política del Estado de 2009: El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”.

Entendiendo que, el alcance teleológico de cada principio como:

ÑANDEREKO (Nación Guaraní)

         Nuestra cultura (Ñande/Nuestro + Reko/Cultura)

         Reko jaeko kuae/esta es nuestra cultura. Aguiye peronoti ñande reko/no se avenguencen de nuestra cultura

TEKO KAVI (Nación Guaraní)

         Buenas costumbres (Teko/coStumbre + Kavi/bien o bueno)

         Ketigua teko reipisi/te aferraste a una cultura desconocida. Teko ñáve/culturas integradas

IVI MAREI (Nación Guaraní)

         No avergonzarse de lo dulce de la tierra (Ivi/tierra + Mara/avergonzarse + ei/miel.

AMA QHILLA (Nación Quechua)

         (no seas flojo) no solo significa flojera, es fundamentalmente esfuerzo, cultura, educación, formación, trabajo, progreso, superación.

AMA LLULLA (Nación Quechua)

         (no seas mentiroso) implica no solo desestimar la mentira, sino también aprovecharse de las personas en su buena fe.

AMA SUWA (Nación Quechua)

         (no seas ladrón) no solo es el robo o hurto material, sino también intelectual

QHAPAJ ÑAN (Nación Quechua/Aymara)

         Gran Camino Inca, está constituido por un complejo sistema vial (caminos preincaicos e incaicos).

SUMA QAMAÑA (Nación Aymara).

         vivir en comunidad, en hermandad, y especialmente en complementariedad, es decir compartir y no competir, vivir en armonía entre las personas y como parte de la naturaleza.

En ese entendido, el alcance de los principios ético-morales en la Constitución boliviana requiere un análisis intercultural, y mas propiamente de cada una de las naciones que ostenta dicho principio que paso de ser de la propia nación o pueblo indígena originario campesino, a toda la población y todas los pueblos indígenas reconocidos desde el art. 30 de la CPE, y los instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indignas.

Por lo que la interpretación de estos principios en el caso boliviano no será la mas fácil, pues debe analizarse desde una perspectiva o varias perspectivas culturales diferentes a la que se encuentran acostumbradas las legislaciones univocas, es decir aquellas en las que no se reconoce el pluralismo jurídico. Esta interpretación se la encomendó al Tribunal Constitucional Plurinacional, que según el art. 197 de la CPE, debe estar integrado con criterio de plurinacionalidad, es decir con Magistrados del sistema ordinario e indigna originario campesino, aspecto que a la fecha no se efectiviza por lo que la interpretación de estos principios no pudiera ser la mas adecuada, por que no existe un sustento cultural que lo permita al constatarse que de los 9 Magistrados que integran en ente colegiado encargado del control de constitucionalidad, ninguno tiene una esencia netamente indígena, ninguno es guaraní, ninguno es quechua y ninguno es aymara aspecto que deberá suplirse con estudios antropológicos.

IV.              DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

La mayoría de los doctrinarios en relación con los Derechos Humanos, han hablado del fundamento de los derechos humanos, fundamento desde la perspectiva fáctica, es decir, de lo real y practicado o reclamado como innato a cada ser humanos, pero también desde la perspectiva filosófica.

En este orden de cosas, Bobbio, dice que no puede haber fundamento absoluto de derechos que son históricamente relativos. El problema que se nos presenta añade el citado autor, no es filosófico sino jurídico, y en sentido más amplio político. Para Bobbio, no se trata tanto de saber cuáles y cuantos son los derechos humanos, ni cuales es su naturaleza y fundamento, o si son derechos naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cual es el modo más seguro para garantizarlos y para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes, sean violados continuamente (1982).

Como hemos anotado el fundamento filosófico no es garantía de la real y efectiva positivación de los Derechos Humanos, y es más bien el ámbito político y social quien define cual el tratamiento y la consagración de los mismos.

“Lo que tal vez deba lograrse, para pacificar la inquietante discusión filosófica, sea una conciliación empírica, que desde una u otra postura, con uno u otro fundamento, se coincida en que el hombre es sujeto de estos derechos, y que el régimen político deba darles vigencia sociológica en un Estado democrático” (López Calera, 1981; pág. 152).

Entendiendo estos puntos de vista podríamos realizar el siguiente entendimiento:

  1. La necesidad de consolidar los derechos humanos más allá del orden filosófico, que por amplia puede ser variada.
  2. Más allá de la filosofía que consolide los derechos humanos debe estar la práctica ideológica de universalidad, a lo sumo en los derechos menos discutidos.
  3. Positivar en lo posible de manera constitucional los derechos fundamentales, que sean apartados de un tratamiento ideológico y político (Campos, 1999).

Los derechos humanos, deben positivarse, es decir, legislarse, constitucionalizarse y si es posible, ser parte de una convención internacional, son derechos subjetivos, expectativas, que forman las personas en relación con la acción u omisión de los Estados, son universales y por ello, indispensables e inalienables, que resultan atribuidos directamente por las normas jurídicas a todos en cuanto personas, ciudadanos o capaces de obrar. En consecuencia, los derechos humanos también son:

Como derechos naturales. - Esta concepción se apoya en el pensamiento liberal a partir del cual se consideró la existencia de derechos naturales inherentes a todas las personas y previos a la celebración de un contrato social, así pues, se tenía el derecho a la resistencia cuando el contrato era roto por el gobernante, cuando había violaciones sistemáticas a los derechos naturales reconocidos y protegidos en el contrato.

Como derechos morales. - Al considerar a los derechos humanos como derechos morales, no sólo se piensa en el individuo aislado, sino en la construcción de principios y de valores compartidos.

Como derechos positivos. - Tanto Norberto Bobbio –desde la filosofía jurídica– como Luigi Ferrajoli –desde el positivismo crítico– dieron por hecho que con la emisión de la Declaración Universal de Derechos Humanos podía solventarse el problema del sustento de los derechos humanos: están ahí y están positivados. En la medida en que ya entraron al sistema jurídico positivo, la problemática es otra (por ejemplo, cómo hacerlos eficientes o efectivos), pero la fundamentación ya no es una problemática.

Como derechos históricos. - Esta concepción permite observar el proceso de nacimiento de los derechos, los grupos que los apoyaron, los objetivos, los procesos de cambio y exclusión en su institucionalización, entre otros aspectos, lo que enriquece los contextos de creación del derecho para una mayor interpretación política y jurídica. Más aún, mantiene abierta, y explícita, la posibilidad de reinterpretación del derecho a partir de cambios de contexto, así como la aparición de nuevos derechos (Nava Cortez, 2011; pág. 10).

En síntesis, los derechos humanos, no son solo filosóficos, no deben conllevar un espíritu netamente político – ideológico, histórico, natural o moral. De cierto modo el fundamento de los derechos humanos es un sistema que incumbe, lo filosófico, lo historio, lo moral y la positivación en normas jurídicas.

En ese entendido, podríamos afirmar que, de acuerdo a la positivación de los derechos, se podrá comprender la esencia de cada Estado, si tomamos en encueta las tres generaciones de derechos positivados:

  1. Derechos civiles y políticos, llamados también derechos individuales o de libertad, que emergen como exigencia en la revolución francesa.
  2. Derechos Económicos Sociales y Culturales, llamados también derechos de igualdad, que surgirán con la necesidad de su positivación en la revolución industrial.
  3. Derechos de los Pueblo Indígenas, o llamados de solidaridad, emergente de la necesidad de precautelar la naturaleza.

Si un Estado privilegia la positivación y protección de los primeros, será llamado un Estado liberal; Si un Estado privilegia los segundos, será llamado Estado social o de corte socialista.

En el caso boliviano al privilegiarse y protegerse a través de la constitucionalización de las tres generaciones de derechos, podría llamarse un Estado proteccionista y hasta plural, pues no privilegia un grupo en desmedro de otro. Claro esta que ante la colisión o exigencia de derechos controvertidos, los jueces y tribunales deberán necesariamente realizar el test de ponderación, en procura de, tutelar lo mas que se puede en sacrificio de lo que menos que sea posible.

En ese sentido, los arts. 3, 256 y 410 de la Constitución boliviana de 2009, no solo permite el resguardo amplio de derechos fundamentales, sino que privilegia las normas internacionales sobre las propias normas locales, en relación a la defensa y resguardo de los derechos humanos.

En cuanto a las garantías constitucionales, es claro advertir, que para cada derecho existe un mecanismo de defensa constitucional, así:

  1. La acción de libertad tutelara en esencia los derechos a la vida y la libertad, y por conexitud el del debido proceso y a la salud.
  2. La acción de amparo constitucional tutelara alrededor de 52 derechos insertos en la Constitución, sin que ello corresponda un límite, según lo planteado líneas arriba en relación con los tratados y convenios internacionales.
  3. La acción de protección a la privacidad tutelara los derechos de auto identificación personal,
  4. La acción popular, tutelara derechos e intereses colectivos.
  5. La acción de cumplimiento, si bien tiene la finalidad de que los servidores públicos cumplan con las funciones ordenadas por la norma, también podría tutelar el derecho a la petición, por ejemplo.

En ese orden, los derechos fundamentales, cuentan con garantías constitucionales para efectivizar su vigencia plena en la sociedad.  

V.                CONCLUSIÓN

A modo de conclusión podríamos decir que:

Siendo los principios, valores, derechos y garantías integrantes de la parte dogmática, toda interpretación sobre la constitucional, ineludiblemente deberá tener en cuenta que, existen ideales constitucionales, lugar al cual el constituyente ha planificado dirigir a la sociedad boliviana, existen principios que marcan desde la diversidad cultural y la interculturalidad, obligando a los miembros de la sociedad tomar en cuenta esta estrecha relación de la población en las ciudades con las naciones y pueblos indígena originario campesinos, finalmente que los derechos fundamentales y garantías constitucional, forman parte del resguardo de los habitantes del Estado, lo cual nunca debe ser pasado por alto.


IV BIBLIOGRAFÍA

 

  1. ALEXY, Robert. (2007). Teoría de los Derechos Fundamentales (segunda ed.). Madrid: Sociedad Anónima de Fotocomposición.
  2. BIDART CAMPOS, German (1999). La Re-creación del liberalismo Buenos Aires Ediar.
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  5. FERRAJOLI, Luigi. (2001). Los fundamentos de los derechos fundamentales
  6. GUASTINI, Riccardo. (2007). La Constitucionalización del ordenamiento jurídico
  7. GUASTINI, Riccardo. (2019). Discutiendo, Nuevos estudios de teoría y metateoría del derecho. Puno: Zela.
  8. LOPEZ CALERA, Nicolas M. (1981). Introducción al estudio del derecho Granada: IDD, p. 152.
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  11. RUBIO LLORENTE, Francisco. (1995). Derechos Fundamentales y principios constitucionales. Barcelona: Duplex S.A.
  12. ZAGREBELSKY, Gustavo. (2019). Justicia Constitucional (Vol. 1). Puno: Zela.


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